Evaluación de Impacto Ambiental
en la Provincia de Mendoza
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Anexo Ley
5961:
Las actividades que figuran en este anexo deben
seguir el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
En el mismo anexo se determina qué proyectos se
presentan ante la Autoridad Provincial y cuáles ante la Autoridad Municipal.
Se exceptúan aquellos proyectos que por su escaso
impacto o magnitud no puedan afectar el equilibrio ecológico de uno
o más ecosistemas. Se entenderá que las obras o actividades comprendidas
en el proyecto puedan previsiblemente alterar el equilibrio ecológico,
cuando éstas puedan superar la capacidad de carga del ecosistema. Para
la obtención de ésta exención, el proponente deberá presentar un Aviso
de Proyecto.
Aviso de
proyecto:
Las actividades que figuran en el Anexo de la
Ley 5961 deben someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Si se considera que determinada actividad, por sus características propias
de bajo impacto ambiental podría ser exceptuada de la tramitación para
obtener la Declaración de Impacto Ambiental, se presenta un aviso de
proyecto ante la Autoridad de Aplicación. Esta, luego de evaluar técnicamente
el caso toma la decisión o de exceptuar al emprendimiento o de rechazar
el pedido y dictaminar que se presente una Manifestación General de
Impacto Ambiental.
Manifestación
General de Impacto Ambiental:
Todos los proyectos que estén incluidos en el
Anexo I de la Ley 5961, deben presentar una manifestación General
de Impacto Ambiental. La misma debe comprender:
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Datos personales
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Descripción del proyecto y sus acciones.
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Inventario ambiental y descripción de las
interacciones ecológicas o ambientales claves.
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Identificación y valoración de impactos
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Establecimiento de medidas correctoras y protectoras.
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Programa de vigilancia ambiental.
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Documento en síntesis.
Manifestación
específica de Impacto Ambiental:
Luego de la presentación de la Manifestación General
de Impacto ambiental, la Autoridad de Aplicación, puede solicitar completar
la información suministrada a través de una manifestación específica
de Impacto Ambiental. Esto de be hacerlo dentro de los 5(cinco) días.
Dictamen
técnico
Una vez recepcionada toda la documentación exigida,
la Autoridad de Aplicación debe emitir un dictamen técnico. Para ello
se habilita un registro de consultores de los cuales será designado
el que emita el dictamen.
Audiencia
pública:
Ya emitido el dictamen técnico, se convoca a una
audiencia pública que será presidida por un representante del Ministerio
de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda. Las actas que se labren son
incluidas en el expediente.
La convocatoria a la Audiencia debe realizarse
por los medios de comunicación no más de diez días antes de su realización.
Declaración
de Impacto Ambiental:
El Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda
analiza las Manifestaciones de Impacto, los informes técnicos y las
consideraciones resultantes de la Audiencia Pública y emite la Declaración
de Impacto Ambiental.
La Declaración de Impacto Ambiental, determinará,
al solo efecto ambiental, la conveniencia o no de realizar el proyecto,
o las condiciones a que el mismo debe sujetarse.
Las condiciones contendrán especificaciones concretas
sobre protección de medio ambiente, previsiones contenidas en los planes
ambientales y se referirán a la necesidad de salvaguardar los ecosistemas
y a su capacidad de recuperación. Deberá necesariamente incluir además
las prescripciones pertinentes sobre las formas de realizar el seguimiento
de las actuaciones.
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