Los autoelevadores deben reunir los siguiente elementos de seguridad:
Tener marcada en forma visible la carga máxima admisible a transportar.
Los mandos de
la puesta en marcha, aceleración, elevación y freno, deben tener
condiciones de seguridad necesarias para evitar su accionamiento involuntario.
Sólo pueden
ser conducidos por personal capacitado.
Los asientos de los conductores deben estar construidos de manera que neutralicen
en medida suficiente las vibraciones, ser cómodos y tener respaldo y apoyo
para los pies.
Estar provistos de luces, frenos, dispositivos de aviso acústico- luminoso
y espejos retrovisores.
Estar dotados de matafuegos acorde con el riesgo existente.
Cuando exista riesgo por desplazamiento de carga o riesgo de caída de objetos
las cabinas serán resistentes.
Estar dotados de cinturón de seguridad.
Contar y llevar un plan de mantenimiento preventivo.
Los puentes grúa deben cumplir
con los siguientes requisitos mínimos:
Contar con la carga máxima admisible marcada en el equipo, en forma destacada
y fácilmente legible desde el piso del local o terreno.
Estar equipado con un dispositivo para el frenado efectivo de una carga superior
en una vez y media la carga máxima admisible.
Los accionados eléctricamente deben cortar la fuerza motriz al sobrepasar
la altura o el desplazamiento máximo permisible.
Las exigencias mínimas
de seguridad que debe reunir un ascensor o montacargas son:
Todas
las puertas exteriores, tanto de operación automática como manual,
deben contar con cerraduras electromecánicas cuyo accionamiento sea el
siguiente:
a) La traba mecánica que impida
la apertura de la puerta cuando el ascensor o montacargas no esté en ese
piso.
b) La traba eléctrica que provoque la detención
instantánea en caso de apertura de puerta.
Todas las puertas interiores o de cabina, tanto de operación automática
como manual, debe poseer un contacto eléctrico que provoque la detención
instantánea del ascensor o montacarga en caso de que la puerta se abra
más de 0,025 m.
Para casos de emergencia, todas las instalaciones con puertas automáticas
debe contar con un mecanismo de apertura manual operable desde el exterior mediante
una llave especial.
Todos los ascensores y montacargas deben contar con interruptores de límite
de carrera que impidan que continúe su viaje después de los pisos
extremos.
Estos
límites se deben detener instantáneamente a una distancia del piso
tal, que los pasajeros puedan abrir las puertas manualmente y descender normalmente.
Deben tener sistemas
que provoquen su detención instantánea y trabado contra las guías
en caso en que la cabina tome velocidad descendiente excesiva, equivalente al
40 ó 50% más de su velocidad normal, debido a fallas en el motor,
corte de cables de tracción u otras causas.
Estos sistemas de detención instantánea deben poseer interruptores
eléctricos, que corten la fuerza motriz antes de proceder al frenado mecánico
descripto.
En
el interior de los ascensores y en los montacargas se debe tener un dispositivo
cuya operación provocará su detención instantánea.
En todos los ascensores
y montacargas debeindicarse en forma destacada y fácilmente legible la
cantidad de pasajeros que puede transportar o la carga máxima admisible,
respectivamente.
En caso de que los ascensores cuenten con células fotoeléctricas
para reapertura automática de puertas, los circuitos de este sistema deben
impedir que éstas permanezcan abiertas indefinidamente, en caso en que
se interponga humo entre el receptor y el emisor.
Debe impedirse que conductores eléctricos ajenos al funcionamiento se pasen
por adentro del pasadizo o hueco.
Los ascensores con puertas automáticas que se instalen con posterioridad
a la fecha de vigencia de esta reglamentación, deben estar provistos de
medios de intercomunicación.
La sala de máquinas debeestar libre de objetos almacenados, debido al riesgo
de incendios provocados por los arcos voltaicos y disponer de matafuego adecuado.