El empleador está obligado a capacitar a su personal en materia
de higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales
y de accidentes del trabajo, de acuerdo a las características
y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que
desempeña.
La capacitación del personal puede efectuarse por medio de
conferencias, cursos, seminarios, clases y complementarse con material
educativo gráfico, medios audiovisuales, avisos y carteles
que indiquen medidas de higiene y seguridad.
La capacitación en materia de higiene y seguridad y medicina
del trabajo debe ir orientada a todos los sectores del establecimiento
en sus distintos niveles:
Nivel
superior (dirección, gerencias y jefaturas).
Nivel
intermedio (supervisión de líneas y encargados).
Nivel
operativo (trabajadores de producción y administrativos).
Las capacitaciones deben ser planificadas en forma anual a través
de programas de capacitación para los distintos niveles. Los
planes anuales de capacitación deben ser programados y desarrollados
por los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo en
las áreas de su competencia.